¿Qué significa ser un Corredor de Seguros?
| | Un Corredor de Seguros es el profesional independiente que tiene por misión la evaluación de los riesgos a los que se hayan sometidos sus Clientes y la posterior negociación para contratar con diversas Entidades Aseguradoras las pólizas necesarias para cubrir los mismos. Es importante mencionar que la actual legislación exige al Corredor una independencia absoluta frente a las Compañías de Seguros, y una defensa prioritaria de los legítimos intereses de sus Clientes. De ahí que en la definición se indique la independencia profesional. |
Para una definición legal de Corredor de Seguros, véase el artículo 26 de la Ley 26/2006 de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados.
Un Corredor de Seguros es el profesional independiente que tiene por misión la evaluación de los riesgos a los que se hayan sometidos sus Clientes y la posterior negociación para contratar con diversas Entidades Aseguradoras las pólizas necesarias para cubrir los mismos. Es importante mencionar que la actual legislación exige al Corredor una independencia absoluta frente a las Compañías de Seguros, y una defensa prioritaria de los legítimos intereses de sus Clientes. De ahí que en la definición se indique la independencia profesional. (Para una definición legal de Corredor de Seguros, véase el artículo 26 de la Ley 26/2006 de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados).
Consecuencia de esta independencia es que el Corredor no podrá gestionar seguros en una sola Entidad Aseguradora. Al contrario, se le exige que basándose en sus criterios profesionales, elija la póliza que mejor cubra los riesgos de su Cliente de entre todas aquellas que ofrezcan las distintas Entidades Aseguradoras del mercado.
Como usted ya habrá deducido, lo que se obtiene de lo anteriormente expuesto son las máximas garantías para los Clientes del Corredor, que en todo momento contarán con un profesional cualificado y sometido a control por la Administración, profesional que como ya hemos dicho tiene por misión la defensa de los intereses de sus Clientes con una total independencia frente a las Entidades Aseguradoras. Tal es así, que si se demostrará de alguna forma que esta independencia no es real, la autorización que el Corredor obtuvo será revocada y este no podrá ejercer su profesión
Pero la labor del Corredor no termina ahí. En el momento de un siniestro, es su obligación gestionar el mismo ante la Entidad Aseguradora, defendiendo los intereses de su Cliente y manteniéndole informado en todo momento hasta que se haga efectivo el pago de la indemnización en base a lo estipulado en la póliza de seguros.